Resumen: Justificado por el motivo de incremento de contagios en estos municipios por la Comunidad Autónoma se adoptan medidas de limitación de aforos, horarios en hostelería y celebraciones para evitar el contacto social. Estas medidas para la Sala se deben extender al juicio de legalidad y proporcionalidad, La competencia objetiva del órgano administrativo. - Principio de necesidad. La concurrencia de razones de necesidad y urgencia asociadas a un peligro actual y real para la salud de los ciudadanos. Principio de adecuación. La prevención y protección de la salud pública como finalidad exclusiva de su adopción. y Principio de razonabilidad. En este caso ve las medidas proporcionadas por la tasa de incidencia alta en todas las poblaciones.
Resumen: Se trata de medidas que limitan las celebraciones nupciales, comuniones y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos con servicios de hostelería y restauración que deberán respetar la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, las dieciocho personas en el interior y treinta y seis en el exterior. No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado para ese uso. Para la Sala la ratificación implica determinar la competencia objetiva del órgano administrativo. Principio de necesidad. La concurrencia de razones de necesidad y urgencia asociadas a un peligro actual y real para la salud de los ciudadanos. Principio de adecuación. La prevención y protección de la salud pública como finalidad exclusiva de su adopción. Principio de razonabilidad. A pesar de que esta tendencia es descendente, se propone, dados los buenos resultados de las medidas adoptadas, consolidar esta tendencia en función de la duración del período de incubación de la enfermedad, que son 14 días, y que podría eventualmente producirse nuevos casos positivos. La razón que justifica el mantenimiento de todas las medidas es consolidar la buena tendencia y disminuir la transmisión comunitaria del virus a niveles razonablemente aceptables. Lo que es adecuado en término de siete días.