Resumen: El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores impugnan un decreto de ayudas a trabajadores autónomos pretendiendo que tales ayudas se hagan extensivas, por vulnerar el principio de igualdad, a los profesionales incorporados a su Mutua colegial. La sentencia desestima el recurso al apreciar que tales profesionales pertenecientes a Colegios Profesionales pueden darse de alta en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA en adelante), o bien a optar por incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional. Por ello, los preceptos indicados no vulneran el derecho fundamental del principio de igualdad, pues la opción de los Abogados y Procuradores se concreta en su afiliación al RETA o en su afiliación a la Mutualidad, estando ante un régimen jurídico diferente, constituyendo una relevante diferencia con el resto de trabajadores autónomos que no disponen de esta posibilidad de elección entre uno u otro sistema de cotización y previsión, existiendo, además ventajas en este último, por lo que de ningún modo puede admitirse la identidad pretendida la actora, ni apreciar vulneración alguna del principio de igualdad.